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Luis Almagro sobre caso Leopoldo López: la sentencia contra un líder de la oposición es un asunto de funcionamiento de la democracia

Por noviembre 11, 2015 octubre 1st, 2020 Sin comentarios

Documento: http://www.oas.org/documents/spa/press/Carta-a-Sra.-Tibisay-Lucena.pdf

(Washington, 11.11.2015).- El secretario general de la OEA, Luis Almagro, fijó contundente posición sobre la condena judicial del líder opositor venezolano y preso de conciencia, Leopoldo López, en la carta de respuesta a la presidenta del Consejo Nacional Electoral venezolano, al afirmar que “la sentencia contra un líder de la oposición es un asunto de funcionamiento de la democracia, por eso yo mismo insistí en pedir la sentencia, por eso estudie la sentencia y analice el respeto de las garantías durante el proceso”.

En este sentido, Almagro responde a Tibisay Lucena que el caso de los presos políticos, y en especial el de López, se trata de un tema de garantías y derechos universales a los lideres demócratas. “Por eso usted también debió analizarla. La libertad o condena de todo ciudadano hace al mal o buen funcionamiento del sistema judicial. La sentencia de condena a un líder opositor es una muestra muy grande del funcionamiento de todo el sistema democrático y, por lo tanto, un tema relevante para toda la comunidad internacional y para el hemisferio”.

Fustiga el máximo representante de la OEA “es ilegítimo que se me pida que no refiera a estos asuntos que hacen a la esencia de un buen funcionamiento del sistema democrático. Si yo no prestara atención o calIara ante los hechos respecto a los cuales hice referencia en la presente, me deslegitimaría, especialmente ante la esencia de los principios en que creo y espero nunca abandonar de defensa de la democracia y firmeza en la promoción de Los derechos humanos”.

Como se recordará Leopoldo López fue condenado en septiembre durante un juicio altamente viciado y politizado a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión. Sin embargo, luego de la sentencia publicada por la jueza Susana Barreiros, el fiscal acusador Franklin Nieves denunció públicamente que la condena contra el líder latinoamericano fue ordenada por altos funcionarios del ejecutivo venezolano y que todas las evidencias en contra de López fueron un burdo montaje judicial para tratar de sustentar el fallo. Semanas después, una de las testigos estrella del Ministerio Público, Rosa Amelia Azuaje, afirmó públicamente que su peritaje como experta lingüista fue manipulado y que durante su opinión profesional no había vinculación alguna entre el discurso de Leopoldo López como líder político venezolano y los cargos que se le formularon, que conllevaron a su condena.

El ahora ex fiscal Nieves, quien se encuentra fuera de Venezuela alegando “presiones y amenazas políticas oficiales”, ha referido durante sus entrevistas en medios de comunicación que existen más funcionarios vinculados al caso que le han expresado su deseo de hacer públicas las denuncias sobre las presiones a las que fueron sometidos para “armar” el expediente contra López.

A continuación reproducimos el capítulo de la carta del secretario general de la OEA en el que hace referencia a Leopoldo López:

“(…) La condena de Leopoldo López:

Desde hacía tiempo en nuestro continente no se daba que uno de los máximos dirigentes opositores estuviera preso cuando una elección. La última referencia es la de Wilson Ferreira Aldunate en Uruguay en 1984.

En un fallo de primera instancia del 1 de octubre de 2015 se condena a varios ciudadanos venezolanos por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2014. Es un juicio oral por lo que buena parte del fallo transcribe las intervenciones de las partes, de los testigos y de los peritos.

Uno de los condenados, el que por otra parte recibió la mayor pena, Leopoldo Eduardo LOPEZ MENDOZA, lo fue por los delitos de: determinador en el delito de incendio; determinador en el delito de danos; autor en el delito de instigación pública; asociación para delinquir.

Por todo ello fue condenado a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión, sin posibilidad de medidas sustitutivas, o sea con “privación de libertad, debiendo permanecer recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares”.

Por todo ello fue condenado a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión, sin posibilidad de medidas sustitutivas, o sea con “privación de libertad, debiendo permanecer recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares”.

El texto del fallo, de más de 280 páginas, comienza señalando que “los hechos objeto del presente juicio …se originaron con ocasión a los sucesos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, día en que un gran número de manifestantes …entre los cuales (los demás condenados en este fallo) …, en atención al llamado efectuado por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza y otros dirigentes políticos del partido Voluntad Popular, este expresándose a través de los distintos medios de comunicación realizó llamados a la calle, los cuales produjeron una serie de hechos violentos, el desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes, desencadenando se el ataque desmedido por un grupo de personas contra la sede del Ministerio Publico, así como siete carros, de los cuales seis eran patrullas …, al igual que causaron daños, destruyendo la plaza Parque Carabobo, a través de actos vandálicos ejecutados con objetos contundentes e incendiarios”.

La acusación en contra de Leopoldo López fue interpuesta por el Ministerio Público el 4 de abril de 2014, para los que el Fiscal Franklin Nieves expuso los hechos y los fundamentos de la ratificación de la acusación el 23 de julio de 2015. El fallo transcribe su exposición. En ella comienza diciendo que expondrá los hechos y que, según él, la jueza “podrá apreciar cómo este ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza expresándose a través de los distintos medios de comunicaciones sociales, así como las redes sociales y en especial a través de su cuenta Twitter, influyendo en sus seguidores emitió una serie de mensajes lo que desencadenó un ataque desmedido de ese grupo de personas que él mismo convocó para el 12 de febrero…todo lo cual se llevó de una manera premeditada en virtud de que todos estos actos estaban preparados previamente a los fines de su ejecución, crónica de una muerte anunciada ….”.

La acusación en contra de Leopoldo López fue interpuesta por el Ministerio Público el 4 de abril de 2014, para los que el Fiscal Franklin Nieves expuso los hechos y los fundamentos de la ratificación de la acusación el 23 de julio de 2015

Describe luego los hechos: manifestantes que pretenden ver a la Fiscal General, sin éxito, para entregarle una petición, luego discusiones que allí suceden y que terminan en actos de violencia, según él “bajo la mirada complaciente de su líder Leopoldo López, quien se montó en su camioneta y se retiró”. “Una vez que se retira comienza la arremetida contra la sede del Ministerio Público”.

Luego describe daños que se producen e insiste en supuestos: “que hubiese pasado si hubiese sido un día de clases con los niños de la escuela vecina”, etc…y concluye que “todos estos hechos fueron realizados bajo la persuasión y determinación del ciudadano López quien ejerció esta influencia a través de las diferentes alocuciones, discursos, ….mensaje es a través de las redes sociales…para poder desarrollar este plan criminal que ellos se han propuesto con el fin de obtener el poder en Venezuela …”.

Exponen luego los abogados defensores de los distintos acusados. Por Leopoldo López lo hace el abogado Juan Carlos Gutiérrez. Dice entre otros puntos que la fiscalía “no desarrolla, no prepara, no le explica… como se consumaron (los cuatro delitos de los que lo acusa)”. Y ejemplifica en un caso: el de asociación para delinquir (por el que será condenado a ocho años), donde dice que “el Ministerio Público presenta imaginativamente diciendo que él se imagina que detrás del discurso de Leopoldo López hay un grupo de personas que le redactan el discurso, que le financian,…que actúan de manera en común… los hechos relacionados con este tipo penal son total y absolutamente inexistentes, y de igual manera con los restantes cargos…”.

Analiza presunto delito tras presunto delito para concluir que “lo único que se le imputa es la palabra, lo que dijo.

Analiza presunto delito tras presunto delito para concluir que “lo único que se le imputa es la palabra, lo que dijo, y más grave aún no es lo que dijo López, es lo que la imaginación del Fiscal del discurso de López…. y determinador (que es de lo que se acusa a López) es lo que se conoce como el autor intelectual del hecho, ….el determinador no es una conducta que se ejecuta mediante persuasión ni inducción, es una conducta que se ejecuta mediante órdenes …o instrucción directa dirigida hacia un sujeto específico individualizado y determinado …” y detalla numerosas intervenciones de López llamando a la paz, democracia, justicia, etc.

Expone luego Leopoldo López. Refiere a la larga historia de enfrentamientos con el gobierno, fallo de la Corte Interamericana incluido 1, a sus denuncias a las autoridades, y declara “asumo mi responsabilidad de haber convocado a una manifestación pacífica no violenta en el contexto de una protesta nacional. …”. Detalla sus posiciones e insiste en que “el camino que nosotros hemos propuesto (renuncia, revocatorio, asamblea constituyente) está dentro de la constitución”.

Le sigue luego el interrogatorio que le formula la representante del Ministerio Público sobre los hechos del 12 de febrero, su conocimiento, su participación, donde reitera su condena a los hechos violentos ocurridos.

La Fiscalía (Sanabria y luego Franklin Nieves) expuso sus conclusiones las que inicia diciendo que “un político par ambición de poder llegó a cometer hechos delictivos…con un único objetivo…capitalizar políticamente así tuviese que delinquir….y comienza con este ciudadano hacienda llamados a la población diciendo que la salida debía ser violenta”. Aunque inmediatamente precisa que “claro él no lo dijo con esas palabras que la salida debía ser violenta pero….”. Y Nieves concluye que “todos… fueron contestes en que ese día las daños en la sede del Ministerio Público……la participación del ciudadano Leopoldo López no consistió en el mismo lanzar piedras, hormigones, sino que esa determinación provocó que esas personas provocadas por estos mensajes fueran las que reaccionaran…”…”que el discurso conduce a una acción que puede a la violencia coma lo que ocurrió ese día…”. Sobre el delito de instigación pública por las discursos y sobre el delito de asociación para delinquir dice que se realizó un allanamiento en la plaza Altamira donde se encontró “gran cantidad de alimentos, vinagre, miguelitos…”

En respuesta, la defensa de López retoma en detalle los argumentos ya expuestos. Y, por ejemplo, en relación al asunto de la Plaza Altamira menciona que nunca se mencionó a López, que hay vicios en la forma en que fue hecho el procedimiento, etc… El propio López nuevamente se declara inocente, reconoce haber convocado la marcha pacífica y que así se retiraron; las hechos de violencia fueron posteriores y provocados …que en ningún momento instigó a la violencia, que las caminos que propuso para el cambio de gobierno son las que indica la constitución, que no hay vínculo entre él y las daños causados.

Se adjuntan luego las declaraciones de testigos de los hechos, expertos, peritos.

La jueza concluye que:

“quedó demostrado que un grupo nutrido de manifestantes ….acataron el llamado efectuado por el ciudadano Leopoldo López y otros dirigentes políticos del partido Voluntad Popular, para lo cual el ciudadano Leopoldo López, expresándose a través de los distintos medios de comunicación hizo llamados a la calle los cuales produjeron una serie de hechos violentos, desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes que desencadenó el ataque desmedido por un grupo de personas que actuaron determinados por los discursos del mencionado ciudadano contra la sede….”.

. Los que “luego del discurso dado por el ciudadano Leopoldo López, una vez retirado del lugar, procedieron a realizar una serie de actos violentos”…

. Que, de acuerdo a lo que opinó un semiólogo, sobre el poder de los twitters los que según el fallo “tales emisiones de mensajes causan en el ánimo de sus seguidores una conducta agresiva, poniendo en peligro la tranquilidad pública” y que de acuerdo a otra semióloga, “a través de sus discursos envió mensajes descalificativos que desencadenaron las acciones violentas…”. De ahí la jueza afirma que es “clara la estrategia fijada por el ciudadano López y su grupo estructurado, de utilizar los medios de comunicación social convencionales y alternativos para darle fuerza a sus discursos de contenido violento, pues su único propósito era desaparecer la tranquilidad pública …”.

. “que el ciudadano López……utilizó el arte de la palabra para hacer creer en sus seguidores que existía una supuesta salida constitucional. ….” y que “envió un mensaje no adecuado a sus seguidores, quienes en su mayoría eran jóvenes…”.

Y la jueza entonces dictamina que:

. “quedo demostrado que los imputados… ….. … determinados por el ciudadano Leopoldo López instigaron a la desobediencia de las leyes, con el fin de que se generara violencia y de esta forma crear el caos…”

. “que el ciudadano….. y otros, determinados por el ciudadano López estuvieron golpeando al portón,…causando destrozos…”

. “que el ciudadano López fue determinador en el delito de instigación pública…..determinó a través del uso de los medios de comunicación social… ….sus discursos de contenido violento, pues su único propósito era desaparecer la tranquilidad pública…”.

. que “el ciudadano……. determinado por el ciudadano Leopoldo López participó y de hecho resultó aprehendido en momentos en que estaba efectuando el incendio de siete unidades…”

. En cuanto a la asociación para delinquir la jueza dice que se trata de un delito “que se consuma por el solo hecho de formar parte de la asociación, independientemente de los delitos que pudiese llegar a cometer”….y que “el requisito subjetivo del tipo está constituido por el objetivo criminal consistente en la finalidad de la comisión de uno o más delitos”. Y que, en este caso, “contó con un grupo estructurado” y “quedó demostrado que el ciudadano Leopoldo López forma parte de una asociación delictiva, siendo su fin iniciar una campaña pública y agresiva contra el Presidente de la República…”.

. y concluye que actuó “sin tomar en cuenta que su llamado no es el llamado de un ciudadano común sino de una persona que mueve masas…”.

Por todo lo cual es condenado por los delitos ya mencionados a la pena de más de trece años de reclusión.

Esta pena es la suma de las siguientes:

a. determinador en el delito de incendio: 6 años

b. determinador en el delito de daños: 1 año y 15 días

c. instigación pública: 4 años y 6 meses

d. asociación para delinquir: 8 años

La jueza dice que hay concurso real de delitos y en base a ello, recurriendo al artículo 88 del Código Penal aplica la pena mayor correspondiente al delito más grave (asociación para delinquir) y le suma de mitad de las demás. Lo que dan los casi catorce años.

Este fallo pone en manos de interpretaciones judiciales muy subjetivas la interpretación de Los discursos políticos opositores y derecho a la asociación que significa la constitución de movimientos políticos.

El derecho a manifestar y el derecho a asociarse con fines políticos están expresamente reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos XXI y XXII), así como toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de difusión de su pensamiento (artículo III). Es cierto que todo ello de manera pacífica pero, en este caso, el vínculo entre lo dicho par el líder político y lo que ocurrió posteriormente coma actos violentos se pueden poner en duda, al existir dudas razonables tanto sobre la instigación coma la asociación para delinquir. Dudas que se vuelven más importantes ante las recientes declaraciones del entonces Fiscal Nieves.

Por lo que yo insistiré en la importancia de estos dos aspectos: las garantías para el discurso opositor y para el Libre funcionamiento de Los partidos opositores.

Por lo que yo insistiré en la importancia de estos dos aspectos: las garantías para el discurso opositor y para el Libre funcionamiento de Los partidos opositores.

De la misma manera que considero fundamental traer estas citas de la sentencia de Leopoldo López, también considero fundamental decide que la muerte de 43 personas es un horrendo crimen y es un horrendo crimen callar ante 43 muertos, ante 43 homicidios.

Es un horrendo crimen callar ante la muerte de un estudiante que está manifestando pacíficamente. Es un horrendo crimen callar ante los estudiantes que permanecen encarcelados sin acusación fiscal por el mismo delito de manifestar pacíficamente.

La sentencia contra un líder de la oposición es un asunto de funcionamiento de la democracia, por eso yo mismo insistí en pedir la sentencia, por eso estudie la sentencia y analice el respeto de las garantías durante el proceso.

Por eso usted también debió analizarla. La libertad o condena de todo ciudadano hace al mal o buen funcionamiento del sistema judicial. La sentencia de condena a un líder opositor es una muestra muy grande del funcionamiento de todo el sistema democrático y, por lo tanto, un tema relevante para toda la comunidad internacional y para el hemisferio.

Es ilegítimo que se me pida que no refiera a estos asuntos que hacen a la esencia de un buen funcionamiento del sistema democrático. Si yo no prestara atención o calIara ante los hechos respecto a los cuales hice referencia en la presente, me deslegitimaría, especialmente ante la esencia de Los principios en que creo y espero nunca abandonar de defensa de la democracia y firmeza en la promoción de Los derechos humanos.

Toda esta concatenación de eventos reviste una enorme gravedad en el funcionamiento del sistema democrático. No podemos mirar para otro lado Señora Lucena, ni usted ni yo.

El 6 de diciembre habrá elecciones legislativas en la República Bolivariana de Venezuela y le cabe a usted una responsabilidad fundamental al respecto. En sus manos está la legitimidad del arma política fundamental que le queda a su pueblo, que es el derecho al voto con garantías para todos.

Al defender la democracia y los derechos humanos a elegir y a ser electo, me es imposible dejar de referirme a lo que significa una elección con candidatos proscriptos.

Proscribir un candidato es denegarle un derecho civil básico a ser elegido y a su vez desde esa proscripción, limitar el derecho civil básico del ciudadano a elegir. Reducir el espectro de posibilidades de elegir en una democracia es limitar las posibilidades de esa democracia.

Recuerde señora Lucena que solamente el pueblo proscribe y proscribe a través del voto

Recuerde señora Lucena que solamente el pueblo proscribe y proscribe a través del voto.

Por todo lo expuesto en esta carta, existen razones para creer que las condiciones en las que el pueblo va a ir a votar el 6 de diciembre no están en estos momentos garantizadas al nivel de transparencia y justicia electoral que usted desde el CNE debería garantizar.

Sin perjuicio de ello tengo la esperanza que en el tiempo que queda hasta esa fecha usted pueda brindar soluciones a por lo menos algunas de esas condiciones esenciales, para evitar que las dificultades que ya se plantean en el proceso electoral y en la campaña se trasladen al proceso de escrutinio.

Usted puede y debe corregir esas dificultades, aun cuando sus efectos negativos persistan, porque esa es su función. Desde las herramientas de justicia electoral y desde el derecho, usted debe brindar las garantías para que las dificultades y los problemas puedan superarse.

Desde la acción, usted debe disponer de los instrumentos con los que cuenta para hacer efectivas esas garantías antes, durante y después del momento de la elección, tanto para el gobierno como para la oposición y principalmente, para hacer cumplir la voluntad de los votantes.

El 6 de Diciembre es de todos. La libertad, la democracia y el respeto a Los derechos humanos son valores de todos. Frente a la mas mínima duda sobre el funcionamiento de la democracia, nuestro deber, el suyo Señora Lucena y el mío es dar garantías para todos y no desviar la vista ni hacer oídos sordos a la realidad que tenemos frente a nosotros.

Sinceramente,
Luis Almagro

Organización de Estados Americanos

Secretario General

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