La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de nulidad que introdujo el Movimiento Internacional de Voluntad Popular contra el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos de Electorales (LOPE) bajo el argumento que el instrumento legal establece restricciones indebidas para aquellos venezolanos que se encuentran fuera del país.
El pasado 11 de agosto representantes del partido naranja acudieron al ente rector del derecho exigiendo igualdad para los venezolanos que se encuentran viviendo fuera del país y la eliminación de las trabas para votar. En el recurso legal se calificó de discriminatoria la aplicación del artículo 124 de la LOPE ya que establece que “sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela (…)”, mientras que en la Constitución Nacional el único requisito exigido es la cédula de identidad.
Estos mismos obstáculos afectan la inscripción de los venezolanos en el exterior en el Registro Electoral, por lo cual, los demandantes alegaron que un ciudadano residente en el país no debe demostrar la legalidad del lugar que reseña como su residencia al momento de la inscripción, pues la dirección que aporta se toma como cierta, basándose en el principio de la buena fe.
A través de una nota de prensa el TSJ informó que en la decisión de Sala Constitucional consta que “la demanda iniciada satisface los extremos previstos en el artículo 129 de la misma ley (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En consecuencia, se admite la demanda de nulidad, sin perjuicio de la potestad que asiste al Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que establecen la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso”.