Sala de comunicaciones

“Solicitaremos formalmente extradición de Bárbara Castillo y enjuiciamiento de altos funcionarios vinculados a guiso de alimentos”

Por julio 14, 2010 octubre 1st, 2020 Sin comentarios

(Caracas 14/07/10).- Con la solicitud expresa de extradición para la asesora cubana y secretaria general de CENBAL, Bárbara Castillo y la separación del cargo de Rafael Ramírez, Félix Osorio, Elías Jaua y la interpelación y juicio para Ramón Carrizales, Rafael Ramírez, José David Cabello, Félix Osorio, Javier Torres, Elsa Gutiérrez, Georges Kabboul, Ricardo Fong y Virginia Mares, el coordinador nacional de Voluntad Popular, Leopoldo López explicó “el caso de los alimentos podridos está vinculado a una mafia de cuello blanco que debe ser desmantelada, pues sus delitos son plenamente comprobables y vulneran la soberanía y seguridad alimentaria de los venezolanos”.

En tal sentido, López explicó que el Centro Nacional de Balance de Alimentos (CENBAL), adscrito a la Vicepresidencia de la República, fue el organismo responsable de decidir, qué, cuánto, cómo importar y a quién importarle alimentos entre 2008 y 2009. “Lo cuestionable es que esta instancia estaba conformada por asesores cubanos, de hecho la cabeza de las decisiones, junto a Ramón Carrizales y Elías Jaua, era Bárbara Castillo, ex ministra de comercio de Cuba; sin olvidar que los ministros, viceministros y directores de los Ministerios para el Poder Popular de Alimentación, de Agricultura y de Comercio también tuvieron voz y voto en la importación de una cantidad inmanejable de alimentos”.

“Se delegó la soberanía alimentaria en intereses extranjeros, lo cual generó compras excesivas y con sobreprecio sin fundamento en las necesidades, así como sobornos y comisiones con proveedores. Cuba se beneficia del hambre de los venezolanos”, agregó.

Tras resaltar a CENBAL como primer eslabón de la cadena de guisos, López destacó que PDVSA, a través de Bariven, asumió la responsabilidad de la importación de alimentos para PDVAL, a partir de 2008. “Esto significa que PDVSA se encargaba de ejecutar lo que decía CENBAL, ¿pero, con qué criterio? Bariven incluso incumplió compromisos con proveedores intermediarios que incrementaron notablemente el costo de los alimentos importados. Podemos recordar el caso Dexton Validsa, que demandó a Bariven por soborno y cancelación de contrato”.

En este eslabón de la cadena –precisó López- nombres como Rafael Ramírez y toda la directiva de PDVSA salen a relucir; sin dejar fuera a Georges Kabboul y Guillermo Arellano (presidentes de Bariven) y los representantes internacionales de la filial.

Asimismo, el coordinador de nacional de Voluntad Popular enfatizó que no sólo en la asesoría y ejecución de las importaciones se evidencian irregularidades, sino que los procesos de nacionalización y almacenamiento también están viciados.

“No es aceptable que frente al apilamiento masivo de containers, PDVAL en combinación con el SENIAT y la GN reenviara 68.000 toneladas de alimentos a Cuba como “ayuda humanitaria” y declarara otras miles de toneladas en abandono para extraerla sin los controles fitosanitarios requeridos y distribuirla vencida o cercana al vencimiento.

Además –prosiguió- ¿cómo se justifica que funcionarios de PDVAL evitaran la salida temprana de alimentos de los almacenes, generando más pagos a las almacenadoras? 3500 containers a 140 dólares por día significa $500.000 de guiso diario.

Según el coordinador del movimiento social y político, todo esto se traduce en más nombres de alto gobierno. “Hablamos de que desde la vicepresidencia, PDVSA, ministerios de alimentación, agricultura y comercio y las Fuerzas Armadas están involucradas en el guiso. Hablamos de que Ramón Carrizales, Rafael Ramírez, José David Cabello, Elías Jaua, Félix Osorio, Javier Torres, Elsa Gutiérrez, Georges Kabboul, Ricardo Fong y Virginia Mares, entre otros, deben ser interpelados y enjuiciados”.

López indicó que la CENBAL ordenó importar de 1 millón 751 toneladas de alimentos a través de BARIVEN, que sólo pudo traer 639 mil, mientras PDVAL sólo pudo distribuir 191 mil toneladas. “¿Qué pasa entonces con las 448 que faltan? Sabemos que 120.000 se pudrieron y que 68.000 se reenviaron a Cuba. ¿Será que el resto están en buen estado o se pudrieron también? ¿Las incineraron? ¿Las mandaron a Cuba también? Los responsables deben ser interpelados y juzgados, debemos acabar con esa mafia que si es una verdadera cúpula podrida de este gobierno”.

López informó que en las próximas horas formalizarán ante el Ministerio Público las acusaciones que han venido presentando al país para que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, tome cartas en el asunto de manera urgente.

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DELITOS CASO PDVAL

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Desviación presupuestaria (Art. 59 Ley Contra la Corrupción): 1 a 3 años de prisión.

Solicitud de comisiones (Art. 60 Ley Contra la Corrupción): 2 a 6 años de prisión.

Soborno (Art. 63 y 64 Ley Contra la Corrupción): 2 a 6 años de prisión.

Utilización de información reservada para fines personales o particulares (Art. 66 Ley Contra la Corrupción): 1 a 6 años de prisión.

Abuso de Funciones (Art. 67 Ley Contra la Corrupción): 6 meses a 2 años de prisión.

Aprovechamiento indebido de fondos públicos (Art. 74 Ley Contra la Corrupción): 2 a 6 años de prisión).

Expedición de Certificaciones Falsas (Art. 77 Ley Contra la Corrupción): 6 meses a 2 años de prisión).

CÓDIGO PENAL

Peculado – Sustracción de Dinero (Art. 194 Código Penal) 3 a 21 meses de prisión.

Corrupción – Retraso en Funciones (Art. 198 Código Penal) 3 a 5 Años de Prisión

Encubrimiento (Art. 254 Código Penal) 1 a 5 Años de Prisión.

Modificación de Pesos, Medidas o Condiciones en detrimento del público (Art. 335 Código Penal) Multa de 50 a 250 UT.

Engaño de comprador (Art. 336 Código Penal) 10 a 30 días de encarcelamiento.

Estafa (Art. 462 Código Penal) 2 a 6 Años de Prisión.

LA LEY DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA

Daño premeditado a la producción (Art. 118 La Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria) prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

Obstrucción, destrucción o deterioro de reservas estratégicas (Art. 119 La Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria) Multa de (1.000 U.T. a 10.000 U.T.) y prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

Sanciones por incumplimiento a la protección de la salud y seguridad (Art. 127 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5000 UT) y clausura temporal hasta por noventa días o cierre definitivo.

Acaparamiento (Art. 139 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) 2 a 6 Años de Prisión.

Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda (Art. 142 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) 5 a 10 Años de Prisión.

De la usura en las operaciones de financiamiento (Art. 145 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) 2 a 5 Años de Prisión.

De la importación de bienes nocivos para la salud (Art. 146 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) 3 a 5 Años de Prisión.

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

La extradición es la solicitud que se hace a otro país, de la entrega de una persona, por la comisión de un delito en el país solicitante. La misma se regula en los Artículos del 391 a 399 de Código Orgánico Procesal Penal (COPP). A su vez el Artículo 69 de la Constitución señala que en Venezuela se prohíbe la extradición de venezolanos.  De acuerdo con el COPP la extradición se regula además de por esta norma, por los tratados internacionales, convenios y acuerdos suscritos por la República.

Existen dos tipos de extradición: Extradición activa y Pasiva, en el caso de que se requiriera a otro país la extradición por la comisión de un delito en Venezuela, la misma sería Extradición Pasiva, la cuál explico a continuación:

  • El Ministerio Público la solicita ante el Juez de Control en los casos en los que un imputado al que se le ha impuesto medida cautelar privativa de libertad y se encuentra en país extranjero.
  • El tribunal de la causa remite al TSJ la documentación pertinente, y aquí previa  opinión del MP se declarará si es o no procedente la solicitud de extradición dentro de los 30 días siguientes al recibo de las actuaciones.  Si declara procedente la solicitud remite al Ejecutivo Nacional las actuaciones.
  • En los casos de fuga de quien esté cumpliendo la condena, el trámite ante el TSJ lo llevará a cabo el Juez de Ejecución.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores  se encargará de certificar y hacer las traducciones pertinentes de la solicitud al país extranjero.
  • El Ejecutivo Nacional  podrá solicitar al país extranjero practique la detención preventiva del imputado y la retención de aquellos objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el TSJ por el Juez competente.
  • Una vez hechas las diligencias pertinentes  el órgano competente deberá formalizar la petición de extradición en el lapso establecido por el tratado o convención aplicable.

Vea en detalle la cadena de guisos que evidencia las responsabilidades en caso PDVAL de corrupción alimentaria.

Prensa Leopoldo López

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